sábado, 19 de enero de 2013

Venezuela: Leyes del Poder Popular (2)




El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.  

Los mecanismos que hasta ahora, se han creado, son las Leyes del Poder Popular, a saber: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica de las Comunas, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, La Ley Orgánica de la Contraloría Social, La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.      

Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la cabeza, los brazos, el torso, las piernas  del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico Comunal y las Ley de la Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.     

Estas Leyes tienen implícitos conceptos fundamentales tales como: La Banca Comunal; En Venezuela los autogobiernos no sólo diseñan y ejecutan proyectos, si no que administran de manera directa los recursos financieros y no financieros para llevarlos a cabo. Los nacientes Bancos de las Comunas promueven así la creación de un sistema de micro-financiamiento local para alentar la actividad socioproductiva dentro las Comunas, garantizando además su sustentabilidad económica. Es una clara evidencia de la capacidad del pueblo para ejercer el poder.     

Las Leyes buscan Promover, en Estados y Municipios, la Transferencia de Servicios, la Participación de Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras, Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
    
Artículo: José Amesty
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Fuente: PrensaCBSCR


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