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Hay en el mundo un tribunal en el cual las víctimas no
pueden acusar, sino presentarse para ser acusadas por sus verdugos: las cortes
de Derechos Humanos. En ellos rige la Ley de Herodes: las empresas y hasta los
particulares pueden cometer todos los crímenes imaginables, pero no pueden ser
juzgados ni castigados, porque sólo los Estados son considerados violadores de
Derechos Humanos.
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Pongamos por caso, una facción de los medios instiga al
derrocamiento del gobierno legítimo, calumnia que éste habría disparado contra
una manifestación, miente que el Presidente había renunciado, tumba al gobierno
cortándole las comunicaciones, pacta con la dictadura la entrega de los órganos
de control de las telecomunicaciones, incita a la delación contra los partidarios
del gobierno democrático, transmite en vivo y en directo los secuestros de
éstos, oculta con un apagón comunicacional los movimientos populares que en
definitiva restablecen el gobierno legítimo, durante 63 días encadena los
medios para incitar a un sabotaje petrolero que arruina la economía. Esos
crímenes no se consideran violación de Derechos Humanos, porque los cometen
empresas o empresarios. El culpable es el gobierno, que representa
democráticamente a la mayoría de los ciudadanos, por defenderse. La Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos nada hizo para defender el gobierno
legítimo ni la vida del Presidente Chávez, así como nada hizo para defender a
Rafael Correa contra otro rastrero golpe activado por los medios.
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A estas alturas ya el lector va comprendiendo las reglas del
juego en el que es imposible ganar. Durante toda la Cuarta República, con sus
hecatombes que quizá rebasaron la decena de miles de desaparecidos, con sus
torturas, sus Caracazos, sus suspensiones de garantías que duraban años y sus
prisiones políticas que consumían la eternidad, la Comisión Interamericana de
los Derechos Humanos de la OEA sólo procesó cuatro (4) denuncias por violación
de ellos. Durante esta última década sin presos políticos ni masacres, la
Comisión ha procesado sesenta y un casos (61) contra Venezuela, treinta y nueve
admitidos (39) y tres archivados (3). Mientras más respeta un gobierno a los
ciudadanos que representa, más se lo condena.
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¿Cómo condenan a los gobiernos, que representan al pueblo,
estas comisiones y cortes que no tocan a empresas ni empresarios ni
propietarios ni con el pétalo de una rosa? En su informe Democracy and Human
Rights in Venezuela, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de
Washington nos critica en 1.165 copiosos párrafos. No le cuesta mucho trabajo
hacerlo. Resuelve sobre casos todavía por decidir en Venezuela; veta proyectos
de leyes que dependen de la soberana decisión de la Asamblea Nacional, casi
nunca precisa nombres, fechas, lugares ni hechos; condena por hechos futuros,
hipotéticos e inciertos; casi siempre se funda en rumores o recortes de prensa,
que ningún tribunal debe acoger como prueba, y menos después de que los medios
venezolanos pretenden no estar obligados a ser veraces.
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¿Cómo conducen estas prácticas al golpe judicial? El doctor
Allan Brewer Carías fue sindicado de redactar la proclama del golpe de Carmona;
una amnistía operó para los implicados, pero Brewer se negó a acogerse a ella,
por lo cual no agotó los recursos internos. A pesar de ello, la Comisión
Interamericana admitió su petición el 25 de septiembre de 2009, recomendando
“Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial, reformando
a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y
fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de
provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales, con
el objeto de garantizar la protección judicial establecida en la Convención”.
Al aceptar una demanda sobre cuestiones todavía no decididas por los tribunales
internos con el argumento de que en Venezuela no existiría “la independencia
del Poder Judicial”, la Comisión abre camino para que la Corte Interamericana
acepte y decida con igual pretexto cualquier demanda que se plantee sobre las
venideras elecciones de octubre. La Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia sostiene en sentencia
1939/2008, que en caso de aparente contradicción entre la Constitución y un
tratado internacional “la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede
pretender excluir o desconocer el ordenamiento constitucional interno, pues la
Convención coadyuva o complementa el texto fundamental que, en el caso de
nuestro país, es “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”
(artículo 7 constitucional)”.
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Pero en la audiencia del 27 de marzo de 2008, el Presidente
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos proclamó a voz en cuello que
un tratado es aplicable aunque contradiga la Constitución. Ya sabemos quien
resolverá las controversias sobre las elecciones de octubre, y cómo. Para que
una oficina en Washington no decida quién ejercerá la Presidencia de Venezuela,
debemos retirarnos de la Comisión y de la Corte Interamericana, preferiblemente
en compañía de varios países que han criticado sus actuaciones. El golpe avisa,
y el que preparan la Corte y la Comisión de Derechos Humanos de la OEA lo hace
a gritos.
Artículo: Luis Britto García
Fuente: RNV
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