El artículo 184 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, indica que La ley creará
mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen
y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios
que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos.
Los mecanismos que hasta ahora, se han creado,
son las Leyes del Poder Popular, a saber: La
Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del
Poder Popular, La Ley Orgánica
de las Comunas, La Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, La Ley
Orgánica de la Contraloría Social , La Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno, La Ley Orgánica
de la
Planificación Publica y Popular, La Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Estas Leyes creadas podemos figurarlas como la
cabeza, los brazos, el torso, las piernas
del cuerpo humano, que ejecutan sus acciones hacia el Pueblo, que es el
objetivo único de estas Leyes y que su finalidad, junto al Soberano, es la
construcción de las Comunas. Por ejemplo, la cabeza pudiera ser la Ley del Poder Popular, la Ley del Sistema Económico
Comunal y las Ley de la
Contraloría Social los Brazos y así por el estilo.
Estas Leyes tienen implícitos conceptos
fundamentales tales como: La Democracia Plena ;
Durante mucho tiempo, sólo elegíamos a
unos pocos representantes para que decidieran por nosotros, y nos hicieron
creer que a eso se limitaba la democracia. Ahora, con los Consejos Comunales y
las Comunas, estamos intentando una alternativa en la que el Pueblo, en lugar
de delegar el poder, lo asume. Hoy, millones de personas, en miles de Asambleas
de Ciudadanas y Ciudadanos, toman las riendas de la vida pública a través de
autogobiernos comunales buscando entre todos y todas soluciones a los problemas
comunes.
Las Leyes buscan Promover, en Estados y
Municipios, la
Transferencia de Servicios, la Participación de
Comunidades, Ciudadanos y Ciudadanas, Trabajadores y Trabajadoras,
Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de Organización Social.
Artículo: José Amesty
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social
Fuente: Prensa CBSCR
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