A lo largo de la historia, y en distintas
partes del mundo, los pueblos han ensayado diversas alternativas en la
construcción de una sociedad genuinamente democrática, donde la gente asuma
directa y colectivamente el poder.
Aunque distintas entre sí, estas experiencias
de gobiernos populares comparten una misma búsqueda por alcanzar nuevas formas
de organización que superen la verticalidad, la representatividad y la
jerarquización impuestas a la sociedad por los centros de poder convencionales.
Hoy, en Venezuela, con el nacimiento de las
Comunas Socialistas y el desarrollo del Poder Popular Comunal, creemos
importante detenernos en estas referencias, conocer sus aportes y continuar su
legado.
Una de estas referencias son Las Autonomías Indígenas. La aprobación
de la nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia mediante consulta
popular el 25 de enero de 2009, reconoce los gobiernos propios de sus pueblos
indígenas campesinos.
Mediante la figura de las Autonomías Indígenas
Originario Campesinas, las comunidades que compartan territorio, lenguas,
rasgos culturales e historia, pueden implementar prácticas de autogobierno
según sus formas tradicionales y ancestrales de organización precolonial,
garantizando su derecho al ejercicio de la libre determinación.
Con esto, las entidades territoriales y las
instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de estas
comunidades, adquieren un marco jurídico dentro del Estado boliviano.
El 6 de diciembre de 2009, por medio de un
referéndum, 11 municipios optaron por esta forma de gobierno; el 4 de abril de
2010, estas comunidades eligieron sus autoridades.
La autonomía indígena
originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre
determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos. Constitución del Estado
plurinacional de Bolivia, artículo 289.
Artículo: José Amesty
MPPCOMUNAS y PS
Fuenter: CBCR
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