viernes, 10 de mayo de 2013

Venezuela: Observaciones a la Impugnación hecha por Henrique Capriles, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia






Con motivo de las Elecciones Presidenciales del 14 de abril 2013

Sin ser un experto en el tema, nos atrevimos a realizar una lectura del Recurso Contencioso Electoral, presentado por Capriles ante la Sala Electoral del TSJ, para verificar, conocer y estudiar, las denuncias hechas en el documento de 155 páginas.

De esta lectura, visualizamos algunas observaciones que presentamos ante ustedes, para su discusión y evaluación.

Lo primero es que la Impugnación esta basada en, principalmente, la violación al artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que señala lo siguiente, cuando alguna elección se considerase nula: 

“cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia, en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate”. 

Analicemos el artículo, señalando sus principales elementos:

Se anula la elección cuando hubiere Fraude: Engaño que se hace para sacar provecho o beneficio, especialmente si perjudica a alguien, y que está penado por la ley. Esta acepción del término, no se corresponde con la actividad electoral denunciada. No hay ninguna evidencia de engaño. Cohecho: Soborno a un juez o funcionario público para que, contra la justicia o el derecho, haga lo que se le pide. En el documento impugnatorio, no hay ninguna denuncia con pruebas de tal acción. Soborno: 

Ofrecimiento de dinero u objetos de valor a una persona para conseguir un favor o un beneficio, especialmente si es injusto o ilegal, o para que no cumpla con una determinada obligación. 

Tal prueba no se especifica en la impugnación. Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo. Estas fueron una de las elecciones, donde más bien, reinó el civismo, la paz y la tranquilidad.

La observación que esta vinculada a lo anterior, señala que si contrastemos las 8 categorías de actos de fraude, cohecho y violencia, presentados en el documento de impugnación, se ve claramente que las mismas no se corresponden con las acciones denunciadas:

Indebida actuación del CNE, Indebido ejercicio de la Presidencia desde el 8-3-2012, El Gobierno promueve actos de campaña indebidos del 11.3 al 1.4, Las irregularidades de la campaña (2.4 al 11.4), El Gobierno mantiene actos políticos luego de la campaña (12 y 13), Los hechos de violencia y cohecho durante el día de las elecciones, El indebido uso de funcionarios públicos y manipulación sobre los electores, Los hechos posteriores al 14.4 que corroboran el fraude, cohecho, soborno o violencia.

Estas son acciones que no son corroboradas con pruebas tangibles, mas bien parecen señalamientos generales; que siempre estuvieron presentes en todas las elecciones del periodo de la cuarta republica. 

Otra observación interesante es que al final del Documento, donde se colocan los anexos-las denuncias, que serian las pruebas tangibles de las anomalías de las elecciones, éstos, señalan ellos mismos que estos documentos no constituyen una prueba de los vicios alegados, al no ser ésta la oportunidad procesal, sino que se anexan para ayudar a ilustrar mejor los hechos narrados. Entonces si no son pruebas que son?... El Tribunal no necesita que se les ilustre sobre las pruebas, necesita pruebas reales y concisas de la denuncia.

Una observación más, es que las pruebas reales que se presentan al momento de la elección, son violaciones a las normas electorales, que siempre se han hecho, y que el CNE, quizás no castigó o no castiga por ser menores, como: propaganda electoral y proselitismo político durante el día de de la elección, y personas con signos distintivos electorales del candidato Maduro. En todo caso, son casos no presentes en todos los centros de votación, y que al final de la sentencia del TSJ, éste debe hacer la debida mención-sanción al respecto.

Una ultima apreciación que hacemos, es que este documento de impugnación se parece mucho a los alegatos defensores de un diputado de la oposición, al rebatir las acusaciones de malversación de fondos públicos, con recortes de periódicos y recibos; parece ser una práctica recurrente de la oposición venezolana. 

Hay muchos elementos en la Impugnación, que carecen de asidero serio, y que más bien, parece ser un documento que se hizo como para salir del paso, ante una verdad ineludible que es, la inexistencia de pruebas para invalidar el triunfo de Nicolás Maduro en las elecciones del 14 de abril del año 2013.

Artículo: José Amesty

Fuente: CBSCR

No hay comentarios: